¿Necesitan seguro los hoverboards y segways en 2026?

Seguro obligatorio para hoverboard y segway 2026

Si tienes un hoverboard o un segway en lugar de un patinete eléctrico convencional, probablemente te preguntes si la nueva ley te afecta igual. La respuesta corta es: sí, en la mayoría de los casos, pero hay matices importantes que debes conocer antes de contratar un seguro.

¿Los hoverboards y segways están incluidos en la Ley 5/2025?

Sí. La Ley 5/2025 define los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) por sus características técnicas —peso y velocidad— y no por el nombre comercial del vehículo. Esto significa que segways, hoverboards y monociclos eléctricos entran dentro de la misma categoría legal que los patinetes eléctricos siempre que cumplan estos parámetros:

  • Entre 6 y 25 km/h de velocidad máxima si pesan menos de 25 kg
  • Entre 6 y 14 km/h si pesan más de 25 kg

¿Necesito seguro si solo uso el hoverboard en zonas privadas?

No. La obligación de seguro aplica únicamente a la circulación por vías y espacios públicos. Si usas tu hoverboard exclusivamente en propiedad privada (un parking propio, una nave, tu jardín), no necesitas seguro. En el momento en que sales a la calle, el seguro pasa a ser obligatorio.

Ten en cuenta además que muchos hoverboards, por su diseño, solo están permitidos en carriles bici o vías urbanas específicas según la ordenanza de cada municipio — no pueden circular por calzada ni por aceras. Conviene consultar la normativa local antes de circular.

¿Todas las aseguradoras cubren hoverboards y segways?

Aquí está el matiz más importante: no todas las aseguradoras los cubren igual. Algunas compañías, como AXA, excluyen expresamente del seguro estándar de patinetes a los hoverboards, segways y monociclos eléctricos, limitando su póliza únicamente a patinetes convencionales.

Otras aseguradoras, como SeguraBici, Terránea o Welcome Seguros, sí incluyen explícitamente estos vehículos en su cobertura. Antes de contratar, verifica siempre con la aseguradora que tu modelo concreto está cubierto, especialmente si se trata de un segway o hoverboard.

¿Necesito homologar mi segway o hoverboard?

Sí. Desde el 22 de enero de 2024, todos los VMP nuevos que se venden en España —incluidos segways y hoverboards— deben incorporar el certificado de circulación (Certificado VMP) de la DGT. Si compraste tu vehículo antes de esa fecha, tienes de plazo hasta el 22 de enero de 2027 para adaptarte; después de esa fecha solo podrán circular los modelos certificados.

¿Tengo que registrarlo en la DGT como un patinete normal?

La obligación de registro sigue el mismo criterio que para los patinetes eléctricos. Es importante saber que, aunque la ley fija el 2 de enero de 2026 como fecha de entrada en vigor, la DGT ha aclarado que el registro no será exigible hasta que el marco jurídico esté plenamente operativo. No obstante, los vehículos de más de 25 kg y más de 14 km/h —donde pueden entrar algunos modelos de segway— sí deben estar asegurados desde el primer momento, independientemente del registro.

Si tienes dudas sobre tu modelo concreto, lo más seguro es seguir el mismo proceso de registro que para los patinetes eléctricos y consultar el listado oficial de vehículos homologados de la DGT.

¿Cuánto cuesta asegurar un hoverboard o segway?

El precio es generalmente similar al de un patinete eléctrico estándar, desde 3,50€/mes en RC básica. El coste puede variar ligeramente según el peso y la potencia del vehículo, ya que los modelos más pesados pueden clasificarse como VMP Pesados y exigir coberturas mínimas más altas.

Conclusión

Si tienes un segway o hoverboard, la recomendación es la misma que para cualquier patinete eléctrico: regístralo si es necesario, contrata un seguro que cubra explícitamente tu tipo de vehículo, y verifica siempre las condiciones particulares con la aseguradora antes de contratar. No todas las pólizas son iguales para este tipo de vehículos.

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